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DECRETO N° 471

 

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN ZACATEPEC, DISTRITO DE HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Martín Zacatepec, Huajuapan, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
30,000.00
DERECHOS
 
Agua potable, drenaje y alcantarillado
30,000.00
PARTICIPACIONES
1,372,077.09
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
959,044.24
Fondo de Fomento Municipal
393,718.93
Fondo Municipal de Compensación
13,410.41
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la venta final de Gasolina y Diesel
5,903.51
APORTACIONES
1,564,750.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,114,266.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
450,484.00
 
TOTAL DE INGRESOS
$2,966,827.09

 


TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 2.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
$200.00
ANUAL

 

 

TÍTULO TERCERO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 4.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO CUARTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 5.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
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DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
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DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
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